JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA JOYA DE LOS SACHAS
Exigir el cumplimiento de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctima de violencia, Adultos Mayores, Grupos de Atención Prioritaria, a todas las personas e instituciones; ejerciendo sus responsabilidades en relación a todos sus Derechos.
Generar en la Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de violencia, Adultos Mayores, Grupos de Atención Prioritaria, un desarrollo de manera integral, proyectándose en un marco de respeto a sus derechos y motivados en una cultura de vínculo humano basada en el ejercicio de valores haciendo énfasis en el interés del cumplimiento de sus derechos.
Las Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón la Joya de los Sachas, actúa y desempeña su función a través de otorgamiento de medidas de protección, que son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor de Niños, Niñas, Adolescentes, Mujeres víctimas de violencia, Adultos Mayores, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una vulneración de sus derechos por acción u omisión del Estado y la Sociedad. En la aplicación de las medidas, se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios. Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier ente particular, incluidos los progenitores, parientes, persona responsable de su cuidado, maestro, educadores, y el propio Niño, Niña o Adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar la capacidad de trabajo en protección de derechos, incentivando la construcción de una respuesta integral, respetuosa de los derechos humanos de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctima de violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria del Cantón la Joya de los Sachas.
COMO ACTUA LA JCPD-JS
La Junta Cantonal de Protección de Derechos, está a disposición de todos los niños, niñas y adolescentes que la necesiten, se activa cada vez que un derecho es amenazado o vulnerado para protegerlo eficazmente y mantiene la protección hasta asegurar el respeto permanente de los derechos del niño.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Son acciones de carácter educativo, terapéutico, psicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés de las Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de la violencia, Adultos Mayores. En el caso de custodia de emergencia de la niña, niño Adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, además, se emiten medidas de protección emergentes e inmediatas a mujeres víctimas de violencia: física, psicológica, sexual, patrimonial, simbólica y política de acuerdo a la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE MALTRATO
Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna.
Custodia familiar o acogimiento institucional.
Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora.
Inserción del agresor en un programa de atención especializada.
Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso.
Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella.
Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes.
Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña.
Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento, donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida.
Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.
¿QUIÉNES INTEGRAN LA JCPD-JS
El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 207, establece que la Junta Cantonal de Protección de Derechos se integra con tres miembros principales y sus respectivos suplentes. Esta integración es la que permite la existencia del organismo. Esta instancia administrativa, en todas sus actuaciones requiere la presencia de tres personas que pueden conocer y resolver situaciones de amenaza o violación de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
¿QUÉ DEBO HACER CUANDO RECIBO MALTRATO?
No debes quedarte callada o callado, habla con una persona adulta de confianza, de la familia, escuela o colegio, para que denuncie.
¿ANTE QUIEN DENUNCIO?
Ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón la Joya de los Sachas (JCPD-JS). u otras Instituciones de Protección de Derechos (Policía, Función Judicial y Fiscalía).
NO ES COMPETENCIA DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS:
- Delitos
- Tenencia
- Regulación de visitas
- Pensión alimenticia
- Patria Potestad
- Adopciones
- Casos previamente judicializados
- Adolescentes en conflicto con la ley
- Recuperación nacional e internacional de niños, niñas y adolescentes.
¿QUÉ DERECHOS AMENAZADOS O VULNERADOS DENUNCIO?
Los derechos que tiene que ver con tu Supervivencia, Desarrollo, Protección, Salud, Educación y Participación de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores.
¿QUE NECESITO PARA DENUNCIAR?
Acercarse a la oficina de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón la Joya de los Sachas, con la cédula de identidad y nombres completos del denunciante o llamar al 0989097140 o al 0988227553
¿DÓNDE FUNCIONA LA JCPD-JS?
Barrio primero de mayo, dolores Monje y calle M en el antiguo Patronato
Exigir el cumplimiento de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctima de violencia, Adultos Mayores, Grupos de Atención Prioritaria, a todas las personas e instituciones; ejerciendo sus responsabilidades en relación a todos sus Derechos.
Generar en la Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de violencia, Adultos Mayores, Grupos de Atención Prioritaria, un desarrollo de manera integral, proyectándose en un marco de respeto a sus derechos y motivados en una cultura de vínculo humano basada en el ejercicio de valores haciendo énfasis en el interés del cumplimiento de sus derechos.
Las Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón la Joya de los Sachas, actúa y desempeña su función a través de otorgamiento de medidas de protección, que son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor de Niños, Niñas, Adolescentes, Mujeres víctimas de violencia, Adultos Mayores, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una vulneración de sus derechos por acción u omisión del Estado y la Sociedad. En la aplicación de las medidas, se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios. Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier ente particular, incluidos los progenitores, parientes, persona responsable de su cuidado, maestro, educadores, y el propio Niño, Niña o Adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar la capacidad de trabajo en protección de derechos, incentivando la construcción de una respuesta integral, respetuosa de los derechos humanos de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctima de violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria del Cantón la Joya de los Sachas.
COMO ACTUA LA JCPD-JS
La Junta Cantonal de Protección de Derechos, está a disposición de todos los niños, niñas y adolescentes que la necesiten, se activa cada vez que un derecho es amenazado o vulnerado para protegerlo eficazmente y mantiene la protección hasta asegurar el respeto permanente de los derechos del niño.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Son acciones de carácter educativo, terapéutico, psicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés de las Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de la violencia, Adultos Mayores. En el caso de custodia de emergencia de la niña, niño Adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, además, se emiten medidas de protección emergentes e inmediatas a mujeres víctimas de violencia: física, psicológica, sexual, patrimonial, simbólica y política de acuerdo a la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE MALTRATO
Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna.
Custodia familiar o acogimiento institucional.
Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora.
Inserción del agresor en un programa de atención especializada.
Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso.
Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella.
Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes.
Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña.
Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento, donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida.
Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.
¿QUIÉNES INTEGRAN LA JCPD-JS
El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 207, establece que la Junta Cantonal de Protección de Derechos se integra con tres miembros principales y sus respectivos suplentes. Esta integración es la que permite la existencia del organismo. Esta instancia administrativa, en todas sus actuaciones requiere la presencia de tres personas que pueden conocer y resolver situaciones de amenaza o violación de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
¿QUÉ DEBO HACER CUANDO RECIBO MALTRATO?
No debes quedarte callada o callado, habla con una persona adulta de confianza, de la familia, escuela o colegio, para que denuncie.
¿ANTE QUIEN DENUNCIO?
Ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón la Joya de los Sachas (JCPD-JS). u otras Instituciones de Protección de Derechos (Policía, Función Judicial y Fiscalía).
NO ES COMPETENCIA DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS:
- Delitos
- Tenencia
- Regulación de visitas
- Pensión alimenticia
- Patria Potestad
- Adopciones
- Casos previamente judicializados
- Adolescentes en conflicto con la ley
- Recuperación nacional e internacional de niños, niñas y adolescentes.
¿QUÉ DERECHOS AMENAZADOS O VULNERADOS DENUNCIO?
Los derechos que tiene que ver con tu Supervivencia, Desarrollo, Protección, Salud, Educación y Participación de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores.
¿QUE NECESITO PARA DENUNCIAR?
Acercarse a la oficina de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón la Joya de los Sachas, con la cédula de identidad y nombres completos del denunciante o llamar al 0989097140 o al 0988227553
¿DÓNDE FUNCIONA LA JCPD-JS?
Barrio primero de mayo, dolores Monje y calle M en el antiguo Patronato